Espacios iluminados de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo

Evaluar los niveles de iluminación correctos para poder establecer unos requerimientos óptimos en todas y cada una de las áreas en los centros de trabajo es obligación de las empresas, o patrones, y está recogido en la normativa vigente NOM 025-STPS-2008 de la Secretaría del Trabajo. Dicha normativa busca controlar que exista una correcta iluminación en los centros laborales para un correcto desempeño de las funciones de cada trabajador, en un ambiente seguro y saludable.

 

¿Cuáles son las normativas obligatorias?

 

  • Controlar los niveles de iluminación óptimos en las áreas de trabajo, de acuerdo con lo estipulado por la normativa (Tabla 1) Dependiendo del lugar donde se lleven a cabo las tareas, la iluminación puede ir de los 20 luxes como puede ser en las zonas al aire libre (patios o estacionamientos) hasta los 2,000 luxes en actividades en las que se requiera un alto grado de especialización en la distinción de detalles (dentro de talleres donde se trabaje con piezas pequeñas y por periodos muy prolongados).
  • Efectuar el reconocimiento de las condiciones de iluminación de las áreas y los puestos de trabajo.
  • Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando así lo solicite, los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar o poseer.
  • Contar con el informe de resultados de la evaluación de los niveles de iluminación de las áreas, actividades o puestos de trabajo.
  • Informar a todos los trabajadores sobre los riesgos que puede provocar un deslumbramiento o un nivel deficiente de iluminación en sus áreas o puestos de trabajo.
  • Practicar exámenes con periodicidad anual de agudeza visual, campimetría y de percepción de colores a los trabajadores que desarrollen sus actividades en áreas del centro de trabajo que cuenten con iluminación especial.
  • Llevar a cabo un programa de mantenimiento para las luminarias del centro de trabajo, incluyendo los sistemas de iluminación de emergencia, según lo establecido en el Capítulo 11 de la NOM-025-STPS-2008.
  • O Instalar sistemas de iluminación eléctrica de emergencia, en aquellas áreas donde la interrupción de la fuente de luz artificial represente un riesgo en la tarea visual del puesto de trabajo, o en las áreas consideradas como ruta de evacuación que lo requieran.

Si tras realizar la medición, la empresa observa que hay poca luz en las áreas de trabajo según lo que estipula la normativa, deberá adoptar las medidas de control necesarias para dar mantenimiento a las luminarias o modificar el sistema de iluminación o su distribución.

También se debe de contemplar instalar iluminación complementaria o localizada donde se requiera más cantidad de luz, evitando el deslumbramiento directo o por reflexión del trabajador. Es necesario seleccionar un fondo visual adecuado para las actividades de los trabajadores; hay que evitar bloquear la iluminación durante la realización de la actividad, así como las zonas donde existan cambios bruscos de iluminación.

 

 

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